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Quejas: Quejas bajo el Artículo 139

Después de leer esta hoja informativa, por favor llame a la línea directa para hablar de sus opciones con un consejero.

Las quejas bajo el Artículo 139 son poco comunes. Bajo el Artículo 139, un oficial al mando que recibe una queja de un daño intencionado a la propiedad de una persona o de la toma injusta de su propiedad puede formar una junta para investigar la queja. Dicha junta de oficiales puede calcular los daños y perjuicios y, con la aprobación del mando, descuenta la cantidad calculada de la paga de los culpables. Una persona puede recuperar los daños y perjuicios de un militar cuya "conducta descontrolada o intencionada o cuyos actos demuestran una indiferencia tan imprudente o gratuita de los derechos de propiedad de los otros que implican un daño o una destrucción". No se puede presentar una queja bajo el Artículo 139 por:

·  la pura negligencia,
·  un daño corporal, una muerte o
·  actos u omisiones relacionados con el trabajo del que los cometió.

El calculo de los daños y perjuicios sólo tendrá en cuenta los daños directos y físicos; no serán considerados los daños indirectos, remotos o sin importancia. No se puede presentar una demanda más de 90 días después del acontecimiento.

Se entrega la queja al oficial al mando. Éste inicia una investigación para calcular los daños y perjuicios e identificar a los culpables. El oficial que tiene la jurisdicción de consejos de guerra generales inspecciona la investigación y determina si la queja es gestionada correctamente bajo el Artículo 139 y si los hechos demuestran que los identificados son los que causaron el daño. Si dicho oficial concluye que la queja fue gestionada correctamente, fija la cantidad que deben los culpables y descuenta el dinero de su paga.

Esta hoja informativa está basada en información de www.girights.org, el sitio web de CCCO, 405 14th Street, Suite #205, Oakland, CA 94612

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Última actualización
19 may 2008