|
GI Rights Hotline 877-447-4487 www.girightshotline.org girights@girightshotline.org |
El servicio es confidencial. |
|
|
Quejas: Quejas bajo el Artículo 138 |
|
Después de leer esta hoja informativa, por favor llame a la línea directa para hablar de sus opciones con un consejero.
Cómo presentar una queja bajo el Artículo 138 Una queja bajo el Artículo 138 comúnmente empieza con malos tratos hechos por un jefe, un oficial de la división, etcétera, bajo la autoridad del oficial al mando. La petición inicial por la reparación puede ser dirigida a un miembro del mando, no sólo al oficial al mando. Por ello, la parte formal de la queja puede denunciar que el oficial al mando no controló a un subordinado. La reparación puede incluir una disculpa, un entrenamiento o una instrucción sobre las políticas, etcétera. El Army y la Navy incluyen en sus normas presentaciones tipo de quejas bajo el Artículo 138. Una queja tipo (en inglés) se encuentra al final de esta página. Hay que fechar todos los documentos entregados. Bajo el Artículo 138, cualquier militar que cree que su oficial al mando fue injusto con él o ella puede pedir una reparación. Si la reparación es denegada, se puede presentar una queja y un superior tiene que examinar la queja. Una queja bajo el Artículo 138 tiene dos etapas: la petición de la reparación y la queja formal. Si un miembro cree que su oficial al mando fue injusto con él o ella, tiene que pedir una reparación de la injusticia antes de poder presentar una queja bajo el Artículo 138. Si la reparación es denegada, puede presentar una queja a cualquier superior del grado de oficial. Éste tiene que entregar la queja al oficial que tiene la jurisdicción de consejos de guerra generales sobre el oficial contra quien la queja fue presentada. Por último, dicho oficial que tiene la autoridad de formar consejos de guerra generales examinará la queja y tomará las medidas apropiadas para reparar la injusticia a la que la queja se refiere. También tiene que mandarle al Secretario del cuerpo militar una declaración exacta de la queja. Muchas quejas bajo el Artículo 138 son decididas en contra de los miembros que las presentan. Sin embargo, los consejeros y abogados afirman que muchas quejas denegadas son resueltas informalmente. Un acuerdo mutuo que satisface al miembro es ofrecido mientras la denegación oficial documenta que a la queja le faltó mérito. La quejas bajo el Artículo 138 tienen más impacto que las otras clases de quejas debido a la necesidad de entregar los resultados al Secretario del cuerpo militar. Las normas de los cuerpos militares desarrollan algunas definiciones del artículo y especifican los procedimientos para responder a las quejas bajo el Artículo 138. Las oficinas legales de la base militar tienen ejemplares de las normas pertinentes y puede que un abogado militar esté dispuesto a revisar una queja antes de que se entregue para ver si es satisfactoria. La injusticia puede ser un acto, o la falta de actuar, que afecta directamente y personalmente al miembro que presenta la queja y que es, por ejemplo:
· una infracción de una ley o norma; Una queja bajo el Artículo 138 sólo puede ser presentada por un individuo en contra de un solo superior. No se puede presentar una queja para pedir medidas disciplinarias en contra de otra persona ni por:
· políticas generales del cuerpo militar o el DoD (Departamento de Defensa); Una queja presentada después de los 90 días (ó 180 días en la Air Force) desde que la injusticia fue descubierta puede ser denegada sólo porque ya pasó el plazo de entrega. El Army es el único cuerpo que ordena a los comandantes que no impidan la entrega de ninguna queja ni tomen ninguna represalia contra un militar por entregar una queja. Sin embargo, en todos los cuerpos militares, tomar una represalia o llevar mal una queja puede ser la base de quejas de otras clases o una queja adicional bajo el Artículo 138. Un miembro sólo puede presentar una queja por los actos de su oficial al mando. Sin embargo, la injusticia puede ser que el oficial al mando sabía de lo que hicieron otros o se enteró de ello a través de alguien y no hizo nada para detenerlo o corregir la injusticia cometida. En este contexto, el oficial al mando quiere decir un oficial autorizado para imponer un castigo no judicial al que presenta la queja o un oficial "commissioned" (es decir, con grado de teniente o superior a teniente) al mando de la instalación u organización militar a la que pertenece el que presenta la queja. La Navy ofrece una vía de presentar una queja, parecida a la que ofrece el Artículo 138, contra infractores fuera del mando del miembro. Dicha vía es explicada por el Artículo 1150 de las normas de la Navy y puede ser empleada para presentar una queja contra una persona que tiene un grado superior o una posición más alta en el mando. Cómo presentar una queja bajo el Artículo 138 Regresar a la parte superior Dirija la petición inicial de la reparación de la injusticia al oficial que tiene la autoridad de actuar sobre la situación. Describa el problema y las medidas concretas que puedan resolverlo y junte toda la documentación que pueda obtener, incluyendo las declaraciones de los testigos. La petición inicial tiene que afirmar que la queja es presentada según el Artículo 138 del UCMJ. Si entrega la petición inicial y la injusticia no es reparada dentro del plazo para responder (el Army les deja a los oficiales 15 días, la Navy 30 días y la Air Force no especifica ningún plazo), entregue la queja formal. Describa el problema nuevamente y cómo respondió, o no respondió, el oficial a la petición inicial, así como qué medidas son necesarias para reparar la injusticia. Tiene que afirmar nuevamente que la queja es presentada bajo el Artículo 138 del UCMJ y que la injusticia no fue reparada después de que entregó la petición inicial. El Artículo 138 afirma claramente que las quejas pueden ser dirigidas a cualquier oficial "commissioned" superior. Sin embargo, sólo las normas de la Air Force permiten que el miembro pase por encima de la cadena de mando al presentar una queja. El Army obliga al miembro que presente la queja a su oficial "commissioned" superior inmediato. En la Navy o los Marine Corps, una queja tiene que ser presentada por la cadena de mando, a la que tiene que pertenecer el oficial al que la queja es dirigida. Antes de que la queja llegue al oficial que tiene la autoridad de formar consejos de guerra generales, un oficial intermedio puede comentar sobre los méritos de la queja, añadir indicios pertinentes al archivo y conceder una reparación, si tiene la autoridad de hacerlo. En la Air Force, la queja puede ser entregada, directamente o a través de cualquier oficial "commissioned" superior, al oficial que tiene la autoridad de formar consejos de guerra generales. El oficial que tiene la autoridad de formar consejos de guerra generales examinará la queja y determinará si corresponde al Artículo 138 y si fue entregada dentro del plazo de entrega. Dicho oficial puede conceder o denegar una reparación. Una copia de la queja y un documento de las medidas tomadas son entregados al Secretario del cuerpo militar. La documentación del proceso de la queja bajo el Artículo 138 puede servir como documentación importante para asuntos posteriores con las autoridades militares. Queja tipo bajo el Artículo 138 Regresar a la parte superior Petición incial
FROM: X. Y. Zee, SN, USN, 123-34-4566 1. Two months ago I put in a chit to get leave to go home this week. I was told that it would be no problem, and that no one else had requested this date. 2. Last week I went to the Personnel Office to see if they were typing up my leave papers and was told that no one had authorized it. My Division Officer and my Department Head both then told me that they wanted me here for the inspection next week and would not let me go. 3. My parents have been notified that I'll be home and I have written to other people whom I haven't seen and told them I'd be there. I have not been home in a year and this is a hardship for which there is no excuse. My division does not rely on me alone to pass inspections, and I was told two months ago that the leave would be granted. 4. Please order the Personnel Office to prepare my leave papers for tomorrow as originally scheduled. Please instruct my Department Head and Division Officer not to prevent me from going home. 5. This request is being made in accordance with Article 138, UCMJ. I understand that if you do not comply with my request I may submit my complaint to the officer holding general court-martial convening authority over you, and that officer must perform an investigation and submit a report to the Secretary of the Service. 6. Thank you very much for your attention to this problem.
Very respectfully, Queja formal
FROM: X. Y. Zee, SN, USN, 123-34-4566 1. Yesterday I requested that my commanding officer grant me the leave which I had requested and which had been approved over two months ago. I told him how I was being kept on board for no good reason and that it was a great hardship to disrupt plans which had been made so far in advance. See enclosure (1). 2. Instead of granting my request, my commanding officer cursed me and angrily told me that I cannot force him to do anything. He then told me that I will be written up for disrespect because I slouched while he was addressing me. My compartment mate, A. B. Cee, SA, USN, was there and can testify to this. 3. I hereby request that you correct my original problem by ordering that my leave be granted at once. Further, I request that you order my commanding officer to apologize for cursing me and that you order him to drop the charges against me, as they clearly stem from my attempts to enjoy the benefits of my rights under the UCMJ. 4. This complaint is submitted in accordance with reference (a). I understand that the law requires you to order a complete investigation into this matter and that you must send a true copy of my complaint along with the results of your investigation to the Secretary of the Navy. I request that I be permitted to testify before the investigating officer. 5. Thank you very much for your help in this distressing situation.
Very respectfully, Esta hoja informativa está basada en información de www.girights.org, el sitio web de CCCO, 405 14th Street, Suite #205, Oakland, CA 94612 |