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Preguntas frecuentes: las separaciones y los beneficios |
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Beneficios para los militares dados de baja En las tablas que se encuentran a continuación se indican los beneficios a la cuales uno tiene derecho según la calificación de la separación (discharge) obtenida (fuente: www.jag.navy.mil/documents/Benefits%20Chart.doc, pero se aplica generalmente a todos los cuerpos militares). No se indica ningún otro criterio (como los años de servicio) que pueda ser necesario como para que uno tenga derecho a los beneficios indicadas.
Pérdida de los beneficios para los militares dados de baja Regresar a la parte superior
Para tener derecho a los beneficios para los militares dados de baja, un militar que estaba en el servicio activo tuvo que ser dado de baja o separado bajo circunstancias no deshonrosas. En este contexto, la definición de circunstancias deshonrosas es más amplia que la de la regla de consejo de guerra (Rule for Court-Martial) 1003(b)(8)(B). Las circunstancias siguientes se consideran deshonrosas para una separación: · el hecho de aceptar una separación bajo circunstancias no honrosas (UOTHC) para evitar un consejo de guerra general; · un motín, el hecho de ayudar al enemigo o espiar; · una infracción de vileza moral, que puede ser (generalmente) una condena por un delito grave; · la mala conducta intencionada y continua, de la que puede resultar una separación calificada de UOTHC, pero no una separación calificada de UOTHC que resultó de una infracción de menor cuantía si aparte de ésta el servicio fue honrado, fiel y meritorio; o · los actos homosexuales bajo circunstancias agravantes u otras circunstancias que afectan al desempeño de las funciones, entre ellas: · los abusos deshonestos de un niño; · la prostitución homosexual; · la conducta o los actos homosexuales hechos por medio de asaltos o coerción; o · la conducta o los actos homosexuales entre militares de rangos, grados o estatus dispares si el militar se aprovechó de su rango, grado o estatus superior. No se pueden otorgar los beneficios a un militar que fue dado de baja o separado bajo una de las circunstancias siguientes: · como un objetor de conciencia que se negó a desempeñar sus funciones militares, llevar el uniforme o cumplir con las ordenes legales de las autoridades militares capacitadas; · por la condena de un consejo de guerra general; · por la renuncia de un oficial por el bien del servicio; · como un desertor; · como un extranjero durante un período de hostilidades si es demostrado que el militar pidió la separación; o · por una separación calificada de UOTHC por una ausencia sin permiso de por lo menos 180 días seguidos. Una separación punitiva o la calificación de UOTHC no le priva forzosamente al militar de los beneficios administradas por la VA (agencia de administración de los militares dados de baja). Normalmente, los beneficios a las cuales uno tiene derecho por un período anterior de servicio honroso no son anuladas por una separación punitiva o una calificación de UOTHC de un alistamiento posterior (38 U.S.C. § 5303(a); U.S. v. McElroy, 40 M.J. 368, 372 (C.M.A. 1994)) Advertencia: a cualquier persona se le puede denegar los beneficios de la VA, a pesar de un período anterior de servicio honroso, si el Secretary of Veterans' Affairs (ministro de los asuntos de los militares dados de baja) está convencido de que hay pruebas de la culpabilidad de: · presentar una solicitud de beneficios fraudulenta; · una traición; · un motín; · un sabotaje; o · prestar ayuda a un enemigo de los Estados Unidos o de sus aliados. Referencias: 38 U.S.C. §§ 5303, 6103, 6104, 6105 38 Code of Federal Regulations (C.F.R.) § 3.12 |